ARTÍCULO 79.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdo con
el Consejo Federal de Educación, fijará y desarrollará políticas de promoción de la
igualdad educativa, destinadas a enfrentar situaciones de injusticia, marginación,
estigmatización y otras formas de discriminación, derivadas de factores
socioeconómicos, culturales, geográficos, étnicos, de género o de cualquier otra
índole, que afecten el ejercicio pleno del derecho a la educación.
ARTÍCULO 80.- Las políticas de promoción de la igualdad educativa deberán
asegurar las condiciones necesarias para la inclusión, el reconocimiento, la
integración y el logro educativo de todos/as los/as niños/as, jóvenes y adultos en
todos los niveles y modalidades, principalmente los obligatorios. El Estado
asignará los recursos presupuestarios con el objeto de garantizar la igualdad de
oportunidades y resultados educativos para los sectores más desfavorecidos de la
sociedad. El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdo con el
Consejo Federal de Educación, proveerá textos escolares y otros recursos
pedagógicos, culturales, materiales, tecnológicos y económicos a los/as
alumnos/as, familias y escuelas que se encuentren en situación socioeconómica
desfavorable.
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