Paulo Freire "Compañero de Sueños"

Paulo Freire "Compañero de Sueños"
Enseñar exige comprender que la educacion es una forma de intervenir en el mundo

martes, 13 de diciembre de 2011

Ley 114 (CABA). Protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes en la Ciudad de Buenos Aires


Artículo 27.- Derecho a la educación. Formación integral Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la educación con miras a su desarrollo integral, su preparación para el ejercicio de la ciudadanía, su formación para la convivencia democrática y el trabajo, garantizándoles el disfrute de los valores culturales, la libertad de creación y el desarrollo máximo de las potencialidades individuales.
Artículo 28.- Derecho a la Educación. Valores El derecho a la educación a través de los sistemas de enseñanza formal y no formal comprende la construcción de valores basados en la tolerancia y el respeto por los derechos humanos, la pluralidad cultural, la diversidad, el medio ambiente, los recursos naturales y los bienes sociales, preparando a los niños, niñas y adolescentes para asumir una vida responsable en una sociedad democrática.
Artículo 29.- Derecho a la Educación. Garantías mínimas El Gobierno de la Ciudad garantiza a niños, niñas y adolescentes:
  1. acceso gratuito a los establecimientos educativos de todos los niveles
  2. garantizando la prestación del servicio en todos los barrios de la Ciudad.
  3. igualdad de condiciones de acceso, permanencia y egreso del sistema educativo, instrumentando las medidas necesarias para su retención en el mismo;
  4. respeto por parte de los integrantes de la comunidad educativa;
  5. acceso al conocimiento e información de los procedimientos para la construcción de las normativas de convivencia y su participación en ella;
  6. ser escuchados/as previamente en caso de decidirse cualquier medida o sanción, las que únicamente pueden tomarse mediante procedimientos y normativas conocidas, claras y justas;
  7. recurrir a instancias escolares superiores o extraeducativas en caso de sanciones;
  8. ser evaluados/as por sus desempeños y logros, conforme a las normas acordadas previamente y a conocer u objetar criterios de evaluación, pudiendo recurrir a instancias escolares superiores;
  9. la organización y participación en entidades estudiantiles;
  10. el conocimiento de los derechos que les son reconocidos y los mecanismos para su ejercicio y defensa;
  11. recibir educación pública, eximiéndoselos de presentar documento de identidad nacional, en caso de carecer del mismo, o cualquier otra documentación que restrinja dicho acceso debiéndoseles entregar la certificación o diploma correspondiente a cada nivel;
  12. la existencia y aplicación de lineamientos curriculares acordes con sus necesidades y que viabilicen el desarrollo máximo de las potencialidades individuales.
  13. la implementación de investigaciones, experiencias y nuevas propuestas relativas a los diseños curriculares y a su didáctica, con miras a dar respuesta a las necesidades de integración de la diversidad de la población infantil y adolescente en la educación común.

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